武术 Wǔ shù, estilo de vida saludable

(CALIDAD en la Enseñanza y SEGURIDAD en la Práctica)

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VÍDEOS, ARTÍCULOS DE WUSHU

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viernes, 23 de febrero de 2018

DEPORTE. APORTACIONES CONSENSUADAS DEPORTE ESCOLAR EUSKADI

"3. APORTACIONES CONSENSUADAS EN LA JORNADA

En la jornada, participaron aproximadamente 100 personas provenientes de varias instituciones. Se propusieron un total de diez temas diferentes y cada participante tuvo la oportunidad de intervenir en dos de ellos.

Después de brindar a cada grupo la oportunidad de participar en el debate, se consensuaron las aportaciones generales para cada uno de los temas abordados. Además de ello, se recabaron las opiniones del conjunto de participantes, que se recogen en el apartado relativo a otras aportaciones.
A continuación, detallaremos las aportaciones consensuadas sobre cada uno de los temas.

3.1. EL CONCEPTO DE DEPORTE ESCOLAR

 El deporte escolar debe contar con las siguientes ideas o características: deporte y educación física, deporte escolar educativo, actividades adaptadas a cada edad, implicación de las instituciones, ampliación de las franjas de edades, valores y salud integral, inclusividad.
 Se deberían ampliar las franjas de edad del deporte escolar, adaptándolas a la oferta.

3.2. EDADES DEL DEPORTE ESCOLAR

 0-6 años: juego libre, no regulado y fuera de competición, debe protegerse por ley.
 6-8 años: psicomotricidad, sin competición, la ley debe incluir lo que se puede hacer y lo que no. Acotar el uso de las instalaciones públicas.
 12-16 años: incidir en la actividad física mediante el deporte escolar, con actividades destinadas al tiempo libre y fuera de competición.

3.3. ÁMBITO DE LA SALUD

 Entre los objetivos del deporte escolar debe constar el relativo al desarrollo de la salud; no solo un concepto higiénico sanitario de la salud, sino también una visión de salud integral. Es decir, debe abarcar el bienestar psicofísico y emocional en su totalidad.
 Si bien desconocemos cómo recogerla en la ley, debemos tener en cuenta la importancia de las dinámicas de trabajo entre instituciones y departamentos.
 Mencionar la prohibición del dopaje y de las sustancias tóxicas. Ello, desde un doble punto de vista: por una parte, desde el punto de vista del perjuicio que causa en la salud y, por otra, el del desarrollo de una ética concreta.
 Si los responsables sanitarios se implican en las tareas del deporte escolar, este puede adquirir un valor añadido ante la sociedad. Contribuiría a dignificar el deporte escolar.
 Proponemos no realizar los exámenes médicos obligatorios, para lo cual habría que excluirlos de la normativa actual.

3.4. PARTICIPACIÓN DE LA EDUCACIÓN

 Continuidad de la educación formal. Fomentar la figura de coordinador/a deportivo/a desde la educación mediante el pago, la carga de trabajo o de diferentes programas.
 Formación requerida, definir la titulación de monitores y monitoras.
 Colaboración para el uso de instalaciones municipales y centros escolares.
 Debe proponer programas educativos.

3.5. ITINERARIOS

 Explicar lo que debe desarrollarse en cada itinerario.
 Definir los agentes de cada itinerario, así como sus competencias y recursos.
 Fomentar administrativamente las sinergias entre los centros escolares y las asociaciones deportivas.
 Definir los recursos para el cumplimiento normativo. Definir en el Decreto las infracciones y las sanciones, así como destinar los recursos necesarios para su ejecución.
 Definir los cupos de rendimiento, analizar las modalidades deportivas y destinar los recursos necesarios.

3.6. PARTICIPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

 La participación de los ayuntamientos debería ser importante a nivel de coordinación y organización, con el fin de mantener unas estructuras estables y para garantizar el uso de las instalaciones. Estas competencias deben detallarse más en el Decreto.
 Debería encargarse de ofrecer ayuda técnica, asesorar en la coordinación del programa y garantizar su calidad. Para ello, se firmarían convenios de colaboración entre municipios, diputaciones forales y agentes.

3.7. IGUALDAD

 Los grupos deben mantener su composición original desde la perspectiva de género.
 En los entrenamientos (grupos) y en las competiciones, se participará en función de la aptitud.
 Se mantendrá el deporte tradicional, pero con otro modelo.
 Se añadirán actividades complementarias, donde la diversidad tendrá su espacio.
 Contribuir al empoderamiento de las mujeres y a su visibilización en la normativa (árbitros, juezas, entrenadoras...).

3.8. INCLUSIVIDAD

 Creación de nuevos programas para niños y niñas con necesidades especiales.
 Adaptación de las modalidades deportivas para aumentar la participación.
 Facilitar el vínculo entre agentes y asociaciones especializadas que organizan actividades de deporte escolar.
 Prever líneas de financiación para que las cuotas no supongan un obstáculo.
 Garantizar mediante la ley la relación entre el deporte escolar y el centro educativo que lo organiza.
 Establecer la obligatoriedad de trabajar la inclusión en la formación de monitores y monitoras de deporte escolar.

3.9. VÍAS DE FINANCIACIÓN

 El deporte escolar requiere ampliar la financiación para poder ofrecer unos servicios de mayor calidad.
 Esta financiación provendrá básicamente de dos fuentes. Por una parte, las administraciones: Deportivas, en función de las competencias previstas por ley para cada una de ellas; Un grupo menciona que además de las administraciones deportivas también convendría la participación de otras, como la sanitaria, educativa, servicios sociales... Y, por otra, participantes / familias. Sin embargo, para evitar la exclusión, las administraciones deberán prever subvenciones para quien las necesite.
 La financiación actual del deporte escolar debe ser gestionada de mejor manera.
  • Se establecerán criterios de distribución que garanticen el deporte escolar de calidad (proyectos concretos).
  • Las ayudas pueden ser no monetarias (ayudas para la coordinación, instalaciones...).
  • Se debe realizar un control de las subvenciones, para garantizar que efectivamente son destinadas a los objetivos educativos y al deporte escolar.


3.10. INFRACCIONES

 Es necesario establecer un reglamento sancionador que se aplique de manera homogénea en los tres territorios.
 La responsabilidad máxima correrá a cargo de las diputaciones forales, mientras que ayuntamientos y centros escolares serán auxiliares.

 Creación de la figura de auditor/a."



Origen del documento:







Extracto del artículo titulado: "Ignorancia, Leyenda y Taijiquan"
Autor: Stanley Henning


-" ...Y es precisamente por el lamentable estado de ignorancia que he observado en la historia de las Artes Marciales Chinas el motivo por el que, primeramente, publiqué un artículo titulado: “Las Artes marciales chinas desde una perspectiva histórica”, el mes de Diciembre de 1981 en el Periódico: ·"cuestión de Asuntos Militares" (ahora Periódico de la Historia Militar).

- Seleccioné una revista académica para extraer las artes marciales Chinas del mundo del misticismo y preparar el camino para situarlas en el mundo de la investigación histórica acreditada/demostrable.
Seleccioné una revista de la historia Militar para enfatizar en el hecho (no en una opinión) de que los orígenes de las artes marciales chinas, incluyendo el boxeo, están enraizados en la práctica militar (no religiosa)..."


Artículo traducido del inglés por: Pedro Domingo ALMAZOR IPARRAGUIRRE

Si queréis el artículo completo enviarme un mensaje solicitándomelo: peiodonostia@yahoo.es



DEPORTE. MODELO DE DEPORTE ESCOLAR EN EUSKADI









CURSO. CLASES PERSONALIZADAS DE TAIJIQUAN-WUSHU


- Se ofrecen clases individuales y personalizadas de Taijiquan-Wushu (Duality System), a todas aquellas personas amantes de las Artes Marciales Chinas (Salud y Defensa Personal).

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Pedro Domingo ALMAZOR IPARRAGUIRRE
Título: Profesor-Entrenador Regional de Wushu (Artes Marciales Chinas)
(Título Federativo No Formal)
(30 años de experiencia)
Presidente Club Deportivo WUDEPORCLUB



(Para la difusión y promoción de la práctica de calidad y con seguridad de
las Artes Marciales Chinas)



TAIJIQUAN. ¿QUÉ NO ES EL TAI CHI CHUAN, TAIJIQUAN?

Título Artículo:
"La Diferencia entre "Hacer Taichi y Practicar Tai Chi Chuan" 
Autor: Wong Kiew Kit


¿Qué es Tai Chi, Tai Chi Chuan (Taijiquan)?:

"El Tai Chi Chuan, o Taijiquan en chino Romanizado, es un arte marcial enormemente efectivo...

...Por varias razones, el Tai Chi Chuan se ha degenerado hoy tanto que una mayoría abrumadora de los que lo practican ni siquiera saben que es un arte marcial.

Curiosamente, casi todo el mundo lo llama "Tai Chi" en vez de "Tai Chi Chuan" que es el nombre adecuado.

"Tai Chi", que significa literalmente "Supremo Infinito" es un termino del chino clásico para denotar el cosmos, y también se utiliza en muchas otras disciplinas tales como el Taoismo, el Feng Shui (estudio clásico del flujo de energía en el entorno), la astrología y también en otros estilos de Kungfu.

El termino Tai Chi en "Kungfu de la Mantis Religiosa de Tai Chi", por ejemplo, no tiene nada que ver con el de "Tai Chi Chuan" (Taijiquan).

La práctica de Tai Chi Chuan no es solamente un ejercicio terapéutico: es una manera excelente de fomentar la buena salud. Es decir, usted no tiene que estar enfermo o querer luchar para disfrutar de los beneficios del Tai Chi Chuan.

Y la buena salud aquí no es solo física sino también emocional, mental e incluso espiritual (que no religiosa).

Formas/Coreografía de movimientos:

Sin embargo, para obtener estos beneficios usted tiene que practicar Tai Chi Chuan, no tan solo formas de Tai Chi o "Tai Chi Danza" (2).

"Tai Chi Danza":

Hay incluso gente que ni siquiera practica "Tai Chi Danza" sino que "hacen Tai Chi". La expresión "hacer Tai Chi" no se utiliza solo en Occidente sino también entre muchos chinos en Oriente. La diferencia crucial (entre Tai Chi Chuan y Tai Chi Danza) es que cuando usted practica "Tai Chi" repite una vez tras otra los movimientos similares a una danza que ha aprendido para convertirse en un buen bailarín de Tai Chi...
Por el contrario, cuando usted practica Tai Chi Chuan, entrena duramente y a veces con un gran aguante (esfuerzo) los movimientos marciales de Tai Chi Chuan, prestando atención a la energía y a la mente, para conseguir buena salud, eficiencia en el combate y gozo espiritual.

Tai Chi para todas/os:

Esto no significa necesariamente que "hacer Tai Chi" no sea beneficioso. De hecho, para algunas personas mayores con mucho tiempo libre o para hombres de negocios y profesionales con mucho estrés, "hacer Tai Chi" es probablemente mas beneficioso que otros tipos de entrenamiento..."

Origen del artículo:


TAIJIQUAN. ¿QUÉ ES EL TAI CHÍ? (CHARLA FUERA DE FECHA)

"TAI CHI: CHARLA INTRODUCCION PARA LA PRACTICA

Hace unos años el Tai Chi era la actividad de moda, presente en anuncios, películas y tendencias new age. Todos tenemos en nuestro imaginario colectivo idílicos parques con ancianos de aspecto oriental haciendo lentos movimientos en un estado de cierta concentración.
Hoy en día primero el pilates y más actualmente el Yoga entre otros, ambos con sus múltiples variantes, lo han desplazado en cierta medida de los puestos top trending de actividad física saludable. Pero realmente se sabe qué es el Tai Chi??, ¿Meditación?, ¿Gimnasia?, ¿Deporte?, ¿Arte marcial?, ¿Terapia?. ¿De dónde proviene?, ¿Es lo mismo el Tai Chi que el Chi Kung? ¿Existen tipos distintos de Tai Chi?. ¿Cómo y dónde se practica?. ¿Qué se necesita?.¿Cuales son sus beneficios?. ¿En qué se diferencia de otro tipo de prácticas similares?.
Desde Kiconqu te invitamos a una charla presentación para hablar sobre estas cuestiones y sobre la posibilidad de crear un reducido grupo de práctica en Impact Hub Donostia.

Ponente:


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Mikel Serrano Palma

BLOG: KICONQU


Cinturón negro 1er Dan Aikido – Federación Española de Judo y DDAA
Cinturón negro 1er Dan Aikido – Aikikai Foundation
Cinturón negro 1er Dan Wu Shu (Taijiquan) –  Federación Española de Judo y DDAA
Cinturón negro 1er Duan Tai Chi Chuan – Federación Vasca de Karate y DDAA
Instructor Menor Tai Chi Chuan – Federación Vasca de Karate y DDAA"



Origen de la información:





miércoles, 21 de febrero de 2018

ENSEÑANZA. LEY DE PROFESIONES DEL DEPORTE EN EUSKADI


Documentación sesiones informativas: "Proyecto de Ley de Profesiones del Deporte"

Fecha de publicación: 
Alrededor de 400 personas del ámbito del deporte han asistido a las cuatro jornadas que la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco ha organizado en las últimas semanas con el objetivo de dar a conocer el Proyecto de Ley de Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte en Euskadi. Este proyecto de ley fue aprobado por el Gobierno Vasco el pasado 7 de noviembre y se encuentra en el Parlamento Vasco para su debate y posterior aprobación. La Dirección de Actividad Física y Deporte, además, ha distribuido entre agentes del ámbito deportivo un documento que pretende resolver cualquier duda en torno a esta normativa a través de 85 preguntas y respuestas.
La Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, dependiente del Departamento de Cultura y Política Lingüística, ha organizado a lo largo de las últimas semanas cuatro charlas informativas sobre la Ley de Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte en Euskadi en las localidades de Donostia-San Sebastián, Bilbao, Vitoria-Gasteiz, y Getxo. En total, las charlas reunieron a cerca de 400 personas y la más multitudinaria de ellas contó en Bilbao con 171 asistentes.
Estas charlas informativas han sido ofrecidas por el Director de Actividad Física y Deporte, Jon Redondo; Joseba Bujanda, responsable de la Escuela Vasca de Deporte; y el jurista Juantxo Landaberea. A las mismas ha asistido una amplia representación de agentes afectados directa o indirectamente por esta normativa: entrenadoras/es, monitoras/es y representantes de federaciones, clubes, administraciones públicas, empresas deportivas o centros escolares.
“Creemos que estas charlas han sido de gran utilidad para acercar la realidad de esta Ley a los agentes afectados por esta normativa. Personas del ámbito del deporte y la actividad física han tenido la oportunidad de resolver dudas, algo fundamental desde nuestro punto de vista al tratarse de una normativa muy novedosa en Euskadi”, ha indicado Jon Redondo.
Con ese mismo objetivo de aclarar los pormenores de esta Ley a las personas afectadas por su futura aprobación, la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco está distribuyendo un documento de 24 páginas que recopila 85 FAQs (Frequently Asked Questions / Preguntas Frecuentes) en torno a esta normativa. ‘¿Por qué es necesaria una ley de profesiones del deporte?’, ‘¿A quién afecta directamente esta ley?’, ‘¿Esta ley obliga a que las personas que actúan en el ámbito del deporte tengan que tener un contrato laboral?’, ‘¿Qué cualificación se ha de poseer para poder ejercer en las diferentes profesiones y actividades profesionales?’ o ‘¿Qué diferencia existe entre la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva y de entrenador o entrenadora?’, son algunas de las preguntas a las que responde este documento.
La conocida como Ley de Profesiones Deportivas propone regular las siguientes actividades profesionales: profesores/as de Educación Física, monitores/as deportivos, entrenadores/as y, por último, directores/as deportivos. En Euskadi alrededor de 20.000 personas ejercen su actividad en alguno de estos cuatro ámbitos.

Origen de la información: