CRITERIOS APLICACIÓN ERTZAINTZA Y POLICÍA LOCAL ACTUALIZADO A 11 DE MAYO DE 2020
3.Regulación de la actividad física no profesional al aire libre (paseos y deporte individual).
¿Cuáles son los requisitos para la práctica de la actividad física?:
Para personas de 14 años de edad en adelante.
Actividad de deporte individual que no requiera contacto con una tercera persona.
1 vez al día dentro las franjas horarias establecidas. Sin limitación de tiempo.
¿Qué lugares están permitidos?:
Cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes, dentro del término municipal de residencia y municipio colindante.
No se permite su práctica en instalaciones deportivas cerradas.
Se permite ir al monte o practicar otro deporte (por ejemplo ciclismo), incluso utilizando coche, dentro del propio municipio y colindante, de forma individual o con personas del ámbito de convivencia familiar.
¿Cómo se realizarán los paseos?
Las personas podrán pasear de forma individual o acompañada de personas de la unidad convivencial o persona cuidadora, dentro de las franjas horarias establecidas en su municipio o colindante.
¿Cómo se practicará el deporte individual que no requiera contacto físico?
Se practicará de manera individual, salvo necesidad de salir en compañía y dentro del municipio donde se resida y municipio colindante. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada del hogar a cargo o persona cuidadora oficial
¿Se puede practicar senderismo?
Sí, al considerarse una actividad deportiva no competitiva.
¿Y la caza y pesca deportiva o recreativa?
No están permitidas.
¿Qué requisitos deben guardarse para evitar contagios?
Como norma general, para este tipo de actividades se guardará una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros, respecto a terceras personas.
Se evitarán las paradas innecesarias.
¿En qué franjas horarias podrá realizarse el deporte individual y los paseos?
Mayores de 14 años de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 h.
Mayores de 70 años y personas dependientes que requieran salir acompañadas de una persona conviviente, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 h.
Excepcionalmente, por razones médicas y por motivos de conciliación, las personas podrán realizar la práctica de actividad física, fuera de las franjas horarias establecidas.
En municipios de población menor a 5.000 habitantes, no se aplicarán las franjas horarias, permitiéndose todas las actividades mencionadas en horario de 06:00 a 23:00 horas.
Excepto que la actividad discurra en municipios colindantes de más de 5.000 habitantes, en cuyo caso se deberán respetar las franjas horarias establecidas para dicho municipio.
¿Y la actividad deportiva profesional y federada?
Las y los deportistas profesionales, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que residan. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado para la forma deportiva. Podrá estar presente una persona que ejerza labor de entrenador o entrenadora, guardando las medidas de seguridad
Acreditarán su condición con la Licencia deportiva emitida por la federación correspondiente o el certificado de deportista de alto nivel.
Las y los deportistas federados no recogidos en el párrafo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas y dentro de los límites del término municipal y municipio colindante en el que tengan su residencia. Acreditarán su condición con la licencia deportiva emitida por la federación correspondiente.
Como norma general, para este tipo de actividades se guardará una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto de deporte adaptado.
Tanto las y los deportistas profesionales como las y los federados podrán desplazarse a la práctica deportiva en vehículo a motor o transporte público, siempre de acuerdo a los límites territoriales máximos establecidos.
En ambos supuestos, las y los que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro u otra deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.
En la actividad deportiva federada, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde éstos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
Los y las menores de 14 años y mayores de 70 años federados podrán practicar deporte de manera individual y al aire libre (no instalaciones), en las franjas horarias establecidas dos veces al día, dentro del mismo municipio y sin entrenador. Es decir, tiene las mismas prerrogativas que el resto de deportistas federados.
________________________________________________________________________________
DATOS DEL ARTÍCULO
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.